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lunes, 5 de mayo de 2014

No todo está perdido: el Tribunal Constitucional abre las puertas al matrimonio igualitario

El Tribunal Constitucional acaba de declarar infundada una demanda de amparo (STC Exp. N° 00139-2013-PA/TC) en la que una mujer transexual pidió que el Reniec cambie el sexo consignado en su DNI, de masculino a femenino. Entre los argumentos ofrecidos por el Colegiado Constitucional (que, como en el caso de la sentencia de la píldora del siguiente, lindan con la duda, la ignorancia y el oportunismo), hay uno que llama especialmente la atención: señala que no podía declarar fundada la demanda porque ello implicaría admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo, siendo ello algo que debe ser decidido por el legislador (para el Tribunal la demandante transexual sigue siendo hombre y ve que con el cambio de sexo se abre la posibilidad de que se case con otro hombre).

El Tribunal sostiene que no puede introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el ordenamiento jurídico, pues con ello incurriría en un "activismo judicial" inadmisible, invadiendo las competencias del legislador. Más claramente, señala que “tal matrimonio [homoafectivo] –en razón de comprometer toda una concepción del Derecho de familia que configura el Derecho civil– debe ser ampliamente debatido por los ciudadanos y los congresistas como sus representantes (…) [S]u discusión y eventual decisión debe hacerse en sede legislativa (…), pero no jurisprudencialmente, ya que el diálogo democrático implica la discusión abierta al pueblo y a los parlamentarios que lo representan”. En otras palabras: ya que se trata de un asunto tan relevante que cambiaría la concepción de familia prevista en el Código Civil, debería ser llevado al debate público y no decido por los jueces.

De inicio, es claro que esta sentencia no es progresista y, es más, que el Tribunal ha querido lavarse las manos respecto a una posible futura tutela de derechos fundamentales de las parejas homosexuales (a no ser discriminadas y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros). Pero hay una lectura de estos fundamentos jurídicos (ff. jj. 33-37) que tal vez el Tribunal no previó del todo, aunque se desprende con claridad de ellos: el matrimonio igualitario no es inconstitucional. Efectivamente: el matrimonio entre personas del mismo sexo sí es una posibilidad constitucional, que solo incide en la legislación civil, no requiere reforma constitucional y puede ser discutida con toda legitimidad en el Congreso.

Siendo así, pese al grave revés ocurrido en el ámbito del derecho a la identidad, esta sentencia en realidad abre paso (sin perjuicio de insistir en la unión civil), ni más ni menos, que a la aprobación del matrimonio igualitario.

PD: Por cierto, vale la pena resaltar el contundente voto singular de los magistrados Gerardo Eto y Carlos Mesía, en el que responden a los argumentos de la mayoría de jueces del Tribunal Constitucional.




martes, 30 de abril de 2013

Entrevista a Roberto Gargarella


A propósito de un reciente viaje a Buenos Aires (febrero de 2013), tuvimos la ocasión de entrevistar al profesor Roberto Gargarella. Por diversos motivos –teóricos, ideológicos– este profesor argentino se ha vuelto un referente para varios académicos de mi generación y, en especial, para algunos que nos dedicamos al Derecho Constitucional.

Para mayores señas, Gargarella es uno de los académicos sudamericanos más reconocidos en los ámbitos de la teoría del Derecho, la filosofía del Derecho y la filosofía política. Es uno de los mejores exponentes del igualitarismo en la región y suele abordar temas de fondo para el constitucionalismo; algo inusual en nuestro contexto (peruano y también latinoamericano), dónde lo común es dar vueltas a los temas sempiternos del Derecho Procesal Constitucional y del “neoconstitucionalismo”, repitiendo (volviendo a publicar, volviendo a exponer) lo de siempre.

Entre las líneas de trabajo de Gargarella encontramos, entre otras, publicaciones sobre evolución del constitucionalismo latinoamericano, la formulación de la objeción contramayoritaria frente a los tribunales constitucionales y el derecho a la protesta. Además, en sus escritos se nota la influencia del liberalismo igualitario (con dosis de republicanismo), de la teoría de la democracia deliberativa y del constitucionalismo democrático (o popular).

Pero no digamos más. Mejor les dejo de una vez con el enlace a la entrevista que le hicimos: