El
Tribunal Constitucional acaba de declarar
infundada una demanda de amparo (STC Exp. N° 00139-2013-PA/TC) en la que una mujer transexual pidió que el
Reniec cambie el sexo consignado en su DNI, de masculino a femenino.
Entre los argumentos ofrecidos por el Colegiado Constitucional (que, como en el
caso de la sentencia de la píldora del siguiente, lindan con la duda, la
ignorancia y el oportunismo), hay uno que llama especialmente la atención: señala que no podía declarar fundada la demanda porque ello implicaría admitir el
matrimonio entre personas del mismo sexo, siendo ello algo que debe ser decidido por el legislador (para el Tribunal la demandante transexual sigue siendo hombre y ve que con el cambio de sexo se abre la posibilidad de que se case con otro hombre).
El
Tribunal sostiene que no puede introducir el matrimonio entre personas del
mismo sexo en el ordenamiento jurídico, pues con ello incurriría en un "activismo judicial" inadmisible,
invadiendo las competencias del legislador. Más claramente, señala que “tal
matrimonio [homoafectivo] –en razón de comprometer toda una concepción del Derecho de familia
que configura el Derecho civil– debe ser ampliamente debatido por los
ciudadanos y los congresistas como sus representantes (…) [S]u
discusión y eventual decisión debe hacerse en sede legislativa (…), pero no
jurisprudencialmente, ya que el diálogo democrático implica la discusión
abierta al pueblo y a los parlamentarios que lo representan”. En otras
palabras: ya que se trata de un asunto tan relevante que cambiaría la
concepción de familia prevista en el Código Civil, debería ser llevado al debate público y
no decido por los jueces.
De
inicio, es claro que esta sentencia no es progresista y, es más, que el
Tribunal ha querido lavarse las manos respecto a una posible futura tutela de derechos fundamentales de las parejas homosexuales (a no ser discriminadas y al libre desarrollo de la personalidad, entre otros). Pero hay una lectura de estos fundamentos jurídicos (ff. jj. 33-37) que tal vez el Tribunal no previó del todo, aunque se desprende con claridad de ellos: el matrimonio
igualitario no es inconstitucional. Efectivamente: el matrimonio entre personas del mismo sexo sí es una posibilidad
constitucional, que solo incide en la legislación civil, no requiere reforma constitucional y puede
ser discutida con toda legitimidad en el Congreso.
Siendo
así, pese al grave revés ocurrido en el ámbito del derecho a la identidad, esta
sentencia en realidad abre paso (sin perjuicio de insistir en la unión civil), ni más ni
menos, que a la aprobación del
matrimonio igualitario.
PD:
Por cierto, vale la pena resaltar el contundente voto singular de los
magistrados Gerardo Eto y Carlos Mesía, en el que responden a los argumentos de
la mayoría de jueces del Tribunal Constitucional.