jueves, 19 de septiembre de 2013

A propósito de Eduardo García de Enterría

Eduardo García de Enterría
(Foto: Pedro Carrero/www.elmundo.es)
Acaba de fallecer (16/IX/2013) el profesor Eduardo García de Enterría, jurista notable vinculado especialmente al Derecho Administrativo. En San Marcos varios le debemos bastante: en un contexto con escaso desarrollo en esa área del Derecho, lo que muchos aprendimos se debe a la última edición de su completísimo Curso de Derecho Administrativo que adquirió nuestra facultad (libro escrito en coautoría con Tomás-Ramón Fernández).

Ahora bien, el aporte de García de Enterría también se dejó sentir en materia constitucional. En efecto, inicialmente conocimos a este autor gracias a que el profesor José F. Palomino Manchego en sus clases de “Derecho Constitucional I” (en ese entonces, “Derecho Constitucional general”), además de acercarnos a diversos textos clásicos, nos introdujo a algunas de las principales polémicas del constitucionalismo. Entre estas, prestamos especial atención a la entablada entre Eduardo García de Enterría y Pablo Lucas Verdú. Ese debate nos marcó a varios en adelante (especialmente a varios integrantes del Taller de Derecho Constitucional).

Respecto a esta polémica, recuerdo que García de Enterría, en un contexto en que la Constitución no existía o era considerada como un documento sobre todo político, promovió su entendimiento como una verdadera norma, atendiendo a su legitimidad democrática (se refería a la Constitución española de 1978) y a la existencia de tribunales encargados hacer valer su normatividad. La (nueva) Constitución, así considerada, requería ser interpretada y obedecida como el resto de normas jurídicas, lo que involucraba un entendimiento de la disciplina constitucional diferente a lo que entonces era común (relacionada a materias como Derecho Político, Instituciones Políticas, Teoría del Estado, etc.). García de Enterría dirigió gran parte de su crítica a los profesores españoles de Derecho Político, quienes a su parecer no operaban como juristas en sentido estricto, lo que consideraba atribuible la influencia de autores como Carl Schmitt y Maurice Duverger.

"Curso de Derecho Político"
de Pablo Lucas Verdú
Por su parte Lucas Verdú, que tenía una concepción material de Constitución –ligada a los procesos culturales, sociales y políticos de la comunidad; de hecho, fue autor de obras como Curso de Derecho político, El sentimiento constitucional y Teoría de la Constitución como ciencia cultural– sostuvo en un artículo (“El Derecho Constitucional como Derecho Administrativo”) que la obra de García de Enterría La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional era reveladora de su neopositivismo jurídico y expresaba una ideología “administrativista” del Derecho Constitucional. Para Verdú, en buena cuenta, era “inadmisible la concepción del Derecho constitucional como Derecho Administrativo” siendo menester “entenderlo como Derecho Político, o sea, considerarlo en cuanto tratamiento normativo e institucional, de realidades política que inciden sobre y que guardan complementariedad con las normas e instituciones”.

García de Enterría, finalmente, a través de una carta (“El Derecho Constitucional como Derecho”) respondió reivindicando el valor del Derecho objetivo y la técnica jurídica como labor correspondiente a los juristas, y explicando que, a diferencia de Lucas Verdú, él sí consideraba al Derecho Constitucional "como Derecho", y no como Ciencia Política, Historia o Filosofía...

Sin duda se trata de un debate que no llega a perder vigencia. Acá pueden revisar los textos del intercambio al que me he referido:
En lo que a mi concierne, hasta ahora siento que ambas influencias se entremezclan y aparecen en pugna en mi producción académica: de una parte, me niego a entender a la Constitución como un mero conjunto de disposiciones a las que hay que atribuirles significado y, de otra, no me resigno a prescindir de una perspectiva suficientemente técnica que me permita operar racionalmente con la Constitución enfatizando al mismo tiempo su contenido político, cultural y moral.

Creo que estás tensiones pueden rastrearse incluso en las diversas formas de hacer constitucionalismo hoy; por ejemplo, hay perspectivas tendientes a analizar los fenómenos constitucionales de manera técnica y analítica (separando disposición de norma, utilizando criterios de interpretación constitucional, apelando al test de proporcionalidad); otras miradas más teórico-políticas y reivindicativas (teorías jurídicas críticas, constitucionalismo democrático), y otras que apuestan por la recomposición de la dogmática constitucional (recuperando algunas discusiones sobre teoría de la Constitución y teoría del Estado, incorporando asuntos de teoría de la justicia, relevando las relaciones entre democracia y derechos fundamentales).

En fin, solo saqué a colación el debate García de Enterria/Lucas Verdú por evocación. Desde luego, el Derecho Constitucional (y la Teoría jurídica) ofrecen una gran cantidad de otros importantes debates entre concepciones más formales o más sustantivas de lo que es Constitución (o Derecho), que enriquecen nuestras perspectivas. Por mencionar algunos, están la clásica polémica entre Schmitt y Kelsen, el contrapunto entre Dworkin y Hart o el intercambio menos conocido acá entre Böckenförde y Alexy. Entre lo reciente, se me ocurre relevar –por su vigencia en tierras latinoamericanas– el debate ocurrido entre Luis Prieto Sanchís y Juan García Amado, o los intercambios ocurridos con gigantes como Ferrajoli, Dworkin o Alexy (por separado) frente al “resto del mundo”.

Y, por qué no, aprovecho también para destacar (y provocarles con) el debate producido en torno al libro La república deliberativa de José Luis Martí, obra auspiciosa de un posible constitucionalismo deliberativo y republicano (que es por donde va nuestra apuesta).
  
BONUS

El profesor Pablo Lucas Verdú siempre insistió en la importancia del Derecho Político. Por ejemplo, en la revista Pensamiento Constitucional (bajo la conducción del profesor César Landa) se publicó el artículo “La Constitución en la encrucijada (palingenesia iuris politici)”, en el que Lucas Verdú, ante la proliferación del tecnicismo jurídico y los desafíos que plantea la posmodernidad, señaló la necesidad de una “palingenesia” (resurrección, resurgimiento) del Derecho Político.


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