Eduardo García de Enterría (Foto: Pedro Carrero/www.elmundo.es) |
Acaba de fallecer (16/IX/2013)
el profesor Eduardo García de Enterría, jurista notable vinculado especialmente
al Derecho Administrativo. En San Marcos varios le debemos bastante: en un contexto
con escaso desarrollo en esa área del Derecho, lo que muchos aprendimos se debe a la última edición de su completísimo Curso de Derecho Administrativo que adquirió
nuestra facultad (libro escrito en coautoría con Tomás-Ramón Fernández).
Ahora bien, el aporte de García de Enterría
también se dejó sentir en materia constitucional. En efecto, inicialmente conocimos
a este autor gracias a que el profesor José F. Palomino Manchego en sus clases de
“Derecho Constitucional I” (en ese entonces, “Derecho Constitucional general”),
además de acercarnos a diversos textos clásicos, nos introdujo a algunas de las
principales polémicas del constitucionalismo. Entre estas, prestamos especial atención a la entablada entre Eduardo García de Enterría y Pablo Lucas Verdú. Ese debate
nos marcó a varios en adelante (especialmente a varios integrantes
del Taller de Derecho Constitucional).
Respecto a esta polémica, recuerdo
que García de Enterría, en un contexto en que la Constitución no existía o era considerada como un documento sobre todo político, promovió su entendimiento como
una verdadera norma, atendiendo a su legitimidad democrática (se refería a la Constitución
española de 1978) y a la existencia de tribunales encargados hacer valer su normatividad.
La (nueva) Constitución, así considerada, requería ser interpretada y obedecida
como el resto de normas jurídicas, lo que involucraba un entendimiento de la disciplina
constitucional diferente a lo que entonces era común (relacionada a materias como
Derecho Político, Instituciones Políticas, Teoría del Estado, etc.). García de Enterría
dirigió gran parte de su crítica a los profesores españoles de Derecho Político,
quienes a su parecer no operaban como juristas en sentido estricto, lo que consideraba atribuible a la
influencia de autores como Carl Schmitt y Maurice Duverger.
"Curso de Derecho Político" de Pablo Lucas Verdú |
Por su parte Lucas Verdú, que tenía
una concepción material de Constitución –ligada a los procesos culturales, sociales
y políticos de la comunidad; de hecho, fue autor de obras como Curso de Derecho político, El sentimiento constitucional y Teoría de la Constitución como ciencia cultural–
sostuvo en un artículo (“El Derecho Constitucional como Derecho Administrativo”)
que la obra de García de Enterría La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional era reveladora de su neopositivismo jurídico
y expresaba una ideología “administrativista” del Derecho Constitucional. Para
Verdú, en buena cuenta, era “inadmisible la concepción del Derecho constitucional
como Derecho Administrativo” siendo menester “entenderlo como Derecho Político,
o sea, considerarlo en cuanto tratamiento normativo e institucional, de realidades
política que inciden sobre y que guardan complementariedad con las normas e instituciones”.
García de Enterría, finalmente,
a través de una carta (“El Derecho Constitucional como Derecho”) respondió reivindicando el valor del Derecho objetivo y la técnica jurídica
como labor correspondiente a los juristas, y explicando que, a diferencia de Lucas Verdú, él sí consideraba al Derecho Constitucional "como Derecho", y no como Ciencia Política, Historia o Filosofía...
Sin duda se trata de un debate que no llega a perder vigencia. Acá pueden revisar los textos
del intercambio al que me he referido:
- GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional. Civitas, Madrid, 1994 (únicamente incluyo el prólogo, con finalidad instructiva).
- LUCAS VERDÚ, Pablo. “El Derecho Constitucional como Derecho Administrativo (La 'ideología constitucional' del profesor García de Enterría)”. En: Revista de Derecho Político. N° 13, 1982.
- GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. “El Derecho Constitucional como Derecho”. En: Revista de Derecho Político. N° 15, 1982.
En lo que a mi concierne, hasta
ahora siento que ambas influencias se entremezclan y aparecen en pugna en mi producción
académica: de una parte, me niego a entender a la Constitución como un mero conjunto
de disposiciones a las que hay que atribuirles significado y, de otra, no me
resigno a prescindir de una perspectiva suficientemente técnica que me permita operar
racionalmente con la Constitución enfatizando al mismo tiempo su contenido político, cultural y moral.
Creo que estás tensiones pueden rastrearse incluso en las diversas formas de hacer constitucionalismo hoy; por ejemplo,
hay perspectivas tendientes a analizar los fenómenos constitucionales de manera
técnica y analítica (separando disposición de norma, utilizando criterios de interpretación
constitucional, apelando al test de proporcionalidad); otras miradas más teórico-políticas
y reivindicativas (teorías jurídicas críticas, constitucionalismo democrático),
y otras que apuestan por la recomposición de la dogmática constitucional (recuperando
algunas discusiones sobre teoría de la Constitución y teoría del Estado, incorporando
asuntos de teoría de la justicia, relevando las relaciones entre democracia y derechos
fundamentales).
En fin, solo saqué a colación el debate García de Enterria/Lucas Verdú por evocación. Desde luego, el Derecho Constitucional (y la Teoría jurídica)
ofrecen una gran cantidad de otros importantes debates entre concepciones más formales
o más sustantivas de lo que es Constitución (o Derecho), que enriquecen nuestras
perspectivas. Por mencionar algunos, están la clásica polémica entre Schmitt
y Kelsen, el contrapunto entre Dworkin y Hart o el intercambio menos conocido acá entre Böckenförde y Alexy. Entre lo reciente, se me ocurre relevar
–por su vigencia en tierras latinoamericanas– el debate ocurrido entre Luis
Prieto Sanchís y Juan García Amado, o los intercambios ocurridos con gigantes
como Ferrajoli, Dworkin o Alexy (por separado) frente al “resto del mundo”.
Y, por qué no, aprovecho también para destacar (y provocarles con) el debate producido
en torno al libro La
república deliberativa de José Luis Martí, obra auspiciosa de un posible constitucionalismo
deliberativo y republicano (que es por donde va nuestra apuesta).
BONUS
El profesor Pablo Lucas Verdú
siempre insistió en la importancia del Derecho Político. Por ejemplo, en la revista
Pensamiento
Constitucional (bajo la conducción del profesor César Landa) se publicó el artículo “La
Constitución en la encrucijada (palingenesia iuris politici)”, en el que Lucas
Verdú, ante la proliferación del tecnicismo jurídico y los desafíos que plantea
la posmodernidad, señaló la necesidad de una “palingenesia” (resurrección,
resurgimiento) del Derecho Político.
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