viernes, 6 de diciembre de 2013

Mi tesis sobre la satisfacción de las necesidades humanas básicas como mejor fundamento para los derechos

Hace unos pocos meses sustenté mi tesis de maestría, titulada “La satisfacción de las necesidades básicas como mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruano” (el nombre me quedó un poco largo, es cierto).

Tuve la suerte de contar con un jurado notable y exigente, que conocía bien los temas que abordé en mi trabajo: Betzabé Marciani (Jurado), Félix Morales (Asesor) y César Landa (Presidente). Tras responder a sus preguntas, todas ellas críticas y motivadoras, finalmente fui aprobado por unanimidad con mención de sobresaliente y recomendación de publicación.

Como es de esperar, quien termina su tesis desea que su trabajo sea publicado. En mi caso, estoy preparando una mejor versión para publicar, recogiendo críticas y aportes posteriores a la sustentación. Entre lo pendiente, considero que me faltó explicitar la concepción democrático-deliberativa que forma parte de mi marco justificativo, dar cuenta de la literatura crítica (en especial, las posturas pragmatistas) en materia de derechos humanos, señalar algunas críticas interesantes formuladas a la noción “necesidad humana”, deshacerme de una parte del capítulo I (que he tratado antes) para rehacerla desde la perspectiva que tengo ahora, incorporar alguna bibliografía a la que he accedido recientemente, etc., etc. Todo, claro está, sin rehacer la tesis (sí, lo sé: es lo que dicen todos).

Más allá de estos cambios, mi intención ahora es compartir con ustedes mi tesis tal cual quedó y que recientemente ha sido colgada en el Repertorio Virtual de Tesis de la PUCP:


En resumidas cuentas –y disculpándome por explicar tan apretadamente lo que consideré necesario desarrollar en varias páginas–, en mi tesis defiendo las siguientes ideas: (1) la dignidad humana es un fundamento, sin duda importante, pero poco firme para los derechos humanos y fundamentales, pues tiene un contenido impreciso y generalmente cargado de metafísica; (2) encontramos un fundamento más sólido y universalizable en la noción de “necesidades humanas básicas”, que las entendemos como capacidades o condiciones de vida, cuya falta de satisfacción hacen imposible una vida humana sin daños graves, padecimientos u opresiones. Sobre la base de lo anterior, sostengo además que (3) en los ordenamientos jurídicos concretos (como el peruano) vale la pena distinguir entre derechos humanos (vinculados a exigencias que se desprenden de satisfacer necesidades básicas), derechos fundamentales (derechos de la máxima importancia reconocidos en las constituciones) y derechos constitucionales (cualquier derecho subjetivo reconocido en la Constitución, sin importar su valor material); distinción de la que (4) se desprenden efectos concretos que no deben soslayarse, por ejemplo: la obligación de no reconocer ni proteger como “fundamentales” bienes de contenido nimio, el deber de preferir a los derechos vinculados con las necesidades básicas (o a los derechos fundamentales, dependiendo) en caso de conflicto, la necesidad de implementar una protección más calificada a través de los procesos constitucionales para los bienes más relevantes (en especial, para los derechos vinculados con la satisfacción de necesidades básicas), el establecimiento de preferencias atendiendo a los derechos involucrados al momento de implementar políticas públicas, etc.

Me queda claro que estas afirmaciones en gran parte van a contracorriente de lo que suele ser nuestro marco de referencia y, por lo mismo, pueden suscitar varias dudas e incluso generar polémica. No obstante, les propongo hacer el esfuerzo de repensar nuestros paradigmas en materia de derechos, teniendo en cuenta las exigencias que se desprenden de las necesidades básicas y mirando un poco más allá de la importancia que todos le concedemos a la dignidad humana.

Con lo anotado, quedo abierto al debate. Es más, les agradecería mucho hacerme llegar sus críticas y sugerencias.

BONUS:
Acá el Prezi de mi sustentación. Allí corrijo mi concepción inicial de necesidades humanas como “exigencias morales vinculadas a capacidades y condiciones…” (como quedó en la tesis colgada) y las presento, con mayor precisión, como “capacidades y condiciones de vida…”.

Y aquí algunas muy buenas referencias sobre necesidades humanas básicas en castellano, desde una perspectiva jurídica:

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