Hace unos pocos meses sustenté
mi tesis de maestría, titulada “La satisfacción de las necesidades básicas como
mejor fundamento para los derechos humanos y su relación con los derechos
fundamentales y constitucionales en el ordenamiento constitucional peruano” (el
nombre me quedó un poco largo, es cierto).
Tuve la suerte de contar con
un jurado notable y exigente, que conocía bien los temas que abordé en mi
trabajo: Betzabé Marciani (Jurado), Félix Morales (Asesor) y César Landa
(Presidente). Tras responder a sus preguntas, todas ellas críticas y
motivadoras, finalmente fui aprobado por unanimidad con mención de
sobresaliente y recomendación de publicación.
Como es de esperar, quien
termina su tesis desea que su trabajo sea publicado. En mi caso, estoy
preparando una mejor versión para publicar, recogiendo críticas y aportes
posteriores a la sustentación. Entre lo pendiente, considero que me faltó
explicitar la concepción democrático-deliberativa que forma parte de mi marco
justificativo, dar cuenta de la literatura crítica (en especial, las
posturas pragmatistas) en materia de derechos humanos, señalar algunas críticas
interesantes formuladas a la noción “necesidad humana”, deshacerme de una parte
del capítulo I (que he tratado antes) para rehacerla desde la perspectiva que
tengo ahora, incorporar alguna bibliografía a la que he accedido recientemente,
etc., etc. Todo, claro está, sin rehacer la tesis (sí, lo sé: es lo que dicen
todos).
Más allá de estos cambios, mi
intención ahora es compartir con ustedes mi tesis tal cual quedó y que recientemente
ha sido colgada en el Repertorio Virtual de Tesis de la PUCP:
En resumidas cuentas –y
disculpándome por explicar tan apretadamente lo que consideré necesario
desarrollar en varias páginas–, en mi tesis defiendo las siguientes ideas: (1)
la dignidad humana es un fundamento, sin duda importante, pero poco firme para
los derechos humanos y fundamentales, pues tiene un contenido impreciso y
generalmente cargado de metafísica; (2) encontramos un fundamento más sólido y
universalizable en la noción de “necesidades humanas básicas”, que las
entendemos como capacidades
o condiciones de vida, cuya falta de satisfacción hacen imposible una vida
humana sin daños graves, padecimientos u opresiones. Sobre la base de lo
anterior, sostengo además que (3) en los ordenamientos jurídicos concretos
(como el peruano) vale la pena distinguir entre derechos
humanos (vinculados
a exigencias que se desprenden de satisfacer necesidades básicas), derechos
fundamentales (derechos
de la máxima importancia reconocidos en las constituciones) y derechos
constitucionales (cualquier
derecho subjetivo reconocido en la Constitución, sin importar su valor
material); distinción de la que (4) se desprenden efectos concretos que no
deben soslayarse, por ejemplo: la obligación de no reconocer ni proteger como
“fundamentales” bienes de contenido nimio, el deber de preferir a los derechos
vinculados con las necesidades básicas (o a los derechos fundamentales, dependiendo)
en caso de conflicto, la necesidad de implementar una protección más calificada
a través de los procesos constitucionales para los bienes más relevantes (en
especial, para los derechos vinculados con la satisfacción de necesidades
básicas), el establecimiento de preferencias atendiendo a los derechos
involucrados al momento de implementar políticas públicas, etc.
Me queda claro que estas
afirmaciones en gran parte van a contracorriente de lo que suele ser nuestro
marco de referencia y, por lo mismo, pueden suscitar varias dudas e incluso
generar polémica. No obstante, les propongo hacer el esfuerzo de repensar nuestros
paradigmas en materia de derechos, teniendo en cuenta las exigencias que se desprenden de las necesidades básicas y mirando un poco más allá de la importancia que todos le concedemos a la dignidad
humana.
Con lo anotado, quedo abierto
al debate. Es más, les agradecería mucho hacerme llegar sus críticas y
sugerencias.
BONUS:
Acá el Prezi
de mi sustentación. Allí corrijo mi concepción inicial de necesidades
humanas como “exigencias morales
vinculadas a capacidades y condiciones…” (como quedó en la tesis colgada) y
las presento, con mayor precisión, como “capacidades y condiciones de vida…”.
Y aquí algunas muy buenas referencias sobre necesidades humanas básicas en castellano, desde una perspectiva jurídica:
- AÑÓN ROIG, María José. Necesidades y derechos. Un ensayo de fundamentación. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1994.
- RIBOTTA, Silvina. “Necesidades, igualdad y justicia. Construyendo una propuesta igualitaria de necesidades básicas”. En: Derechos y Libertades. Revista del Instituto Bartolomé de las Casas. Época II, N.° 24, enero de 2011.
- El especial “Sobre necesidades basicas” aparecido en: Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho. N.° 7, 1990, con artículos de Carlos S. Nino, Ruth Zimmerling, Andreas Thimm, Javier de Lucas y María José Añon.
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